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Exigencia de visado

A pesar de las razones históricas de proximidad entre todos los países de la Comunidad Iberoamericana, la pertenencia de España a la Unión Europea obliga a nuestras autoridades a exigir visado de entrada a los ciudadanos de algunos países hermanos, incluso para estancias inferiores a 90 días.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/2001, por el Reglamento (CE) n.º 453/2003 y por el Reglamento (CE) n.º 1932/2006, los Estados iberoamericanos cuyos nacionales deben solicitar visado son Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana. En virtud del Reglamento (CE) n.º 509/2014, los ciudadanos de Colombia tampoco necesitan visado desde el día 3 de diciembre de 2015, y los ciudadanos de Perú también han sido eximidos de este requisito desde el 15 de marzo de 2016.

Si desea venir a los Cursos de Especialización en Derecho y procede de otro Estado no comunitario que no pertenezca al área iberoamericana, le aconsejamos que consulte los detalles ante la representación diplomática española en su país.

 

 

Desplazamiento a otros países desde España

Una vez que ha entrado en el territorio nacional, no existen restricciones para su libre circulación dentro de España. Por ello, le animamos a que aproveche su venida para visitar otros lugares que harán aún más inolvidable su estancia en nuestro país.

Su entrada en España también le otorga libertad de movimientos dentro de los Estados que pertenecen al denominado Espacio de Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Es un error comúnmente extendido que la entrada en un país perteneciente a la Unión Europea da derecho a circular libremente por el territorio de todos sus miembros. Observe que en la relación de Estados del Espacio de Schengen hay países que no son comunitarios, mientras que algunos países comunitarios (como Irlanda o el Reino Unido, por ejemplo) no se encuentran entre ellos.

Por ello, si tiene previsto desplazarse a un lugar que no pertenezca al Espacio de Schengen, le sugerimos que contacte con el Consulado del Estado de que se trate para consultar los términos y condiciones de acceso, que pueden ser diferentes en función de cuál sea su nacionalidad. Puede encontrar el teléfono de tales Consulados en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores http://www.exteriores.gob.es.

 

 

Validez de los permisos extranjeros de conducción en España

La ciudad de Salamanca es relativamente pequeña y la movilidad dentro de ella es sencilla; si no es caminando, podrá llegar a cualquier lugar en transporte público o en taxi. Con todo, si ha valorado la posibilidad de rentar un vehículo para moverse por la ciudad o para desplazarse a otros lugares del territorio nacional, deberá ser titular de un permiso de conducción que sea válido en España.

En nuestro país, la normativa reguladora se encuentra en el Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de conductores. Su artículo 21 define qué permisos son válidos para conducir en España, entre los cuales se encuentran los expedidos por la autoridades de otros países, siempre que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial en los términos indicados en el citado precepto. Para que cualquiera de estos permisos sea válido será necesario que se encuentre en vigor y que su titular haya cumplido los 18 años, que es la edad mínima establecida en España para la obtención de la licencia de conducción.

Por favor, recuerde que la validez en nuestro país de un permiso de conducción expedido en el extranjero se limita a los seis primeros meses desde la entrada de su titular al territorio español. A partir de ese momento, necesitará obtener una licencia emitida por las autoridades españolas.